DE SÁNCHEZ CERRO A VIZCARRA

 

Por Pedro José Cama 


"El denunciado que no pudiera levantar la imputación de indebido o ilícito enriquecimiento formulada en su contra ni justificar la situación económica de que disfrutaba por adquisiciones hechas en su propio nombre o en el de su cónyuge, padres, hijos o hermanos, debía ser condenado a la restitución de aquellas sumas o bienes que constituyeran el indebido o ilícito enriquecimiento…



“Las denuncias que se presentaran NO REQUERÍAN SER ACOMPAÑADAS DE DOCUMENTACIÓN, SIEMPRE QUE FUERAN DIRIGIDAS CONTRA PERSONAS QUE LA OPINIÓN PÚBLICA SINDICABA COMO CULPABLES DE DICHO TIPO DE ENRIQUECIMIENTO…


“SE INVIRTIÓ ASÍ AUDAZMENTE EL CONCEPTO DE LA PRUEBA, PUES LA NORMA JURÍDICA VIGENTE, ES LA DE PRESUMIR QUE TODO HOMBRE ES HONRADO SALVO

QUE SE PRESENTEN EVIDENCIAS DE LO CONTRARIO…


“A LOS PERSEGUIDOS SE LES CONSIDERÓ, EN PRINCIPIO, CULPABLES”.


No, no es un artículo de algún jurista u opositor al actual gobierno, Es historia escrita por don Jorge Basadre sobre los hechos que acontecieron hace 88 años, cuando fue derrocado el presidente Augusto B Leguía por el comandante Luis M. Sánchez Cerro en 1930. 


Como instrumento de venganza y represión la dictadura sanchecerrista creó el Tribunal de Sanción Nacional por Decreto 7040 en agosto de 1930.


Registraba Basadre:


"El TS sólo condenó a 19 encausados y entre éstos a los que menos culpabilidad se había atribuido y, en cambio, quedaron impunes otros a quienes la opinión pública había señalado...


"El TS no creó un precedente y nunca se ha tratado de revivirlo (1983)...". 


Posteriormente, sí créalo, el más importante historiador peruano apunta: 


"No fueron pocos los que buscaron asilo diplomático en las embajadas y legaciones existentes en Lima. De ahí surgió un complicado debate internacional sobre la negativa peruana de dar salvoconductos a la mayor parte de asilados...".


De allí Basadre Grohmann resalta el caso del ex canciller Alberto Salomón quien pidió asilo a la legación de Bolivia quien se lo otorgó y la dictadura de Sánchez Cerro se vio obligado a darle salvoconducto pues no había acusación formal contra él. 


El ex ministro pagó una caución y pudo viajar a Bolivia en octubre de 1930. El dictador sólo le quedó dar un balconazo ante furia de las turbas y dio las explicaciones del caso llamando a Salomón "zamarro, traidor y ladrón".  


Salomón nunca fue acusado formalmente y menos extraditado. 


El Decreto Ley 7119 de abril de 1931 declaró terminadas las funciones del TS. 


Basadre señala que el TS de 1930 fue la 5a política de sanción a partidarios de un régimen o partido enemigo del gobierno desde la fundación de la República en 1821, difuendiéndose casi siempre "la versión acerca DE LA EXISTENCIA DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO A GRAN ESCALA; PERO NO SE TRATÓ DE DESCUBRIR Y CASTIGAR A LOS CULPABLES...". 


En la "Historia de la República del Perú" se registraron 5 casos: 


1. Con los emigrados españoles luego de la Independencia en 1821 con el secuestro de los bienes de los emigrados del ejército hispano, calculado en más de 1 millón de pesos y que nunca llegaron al Erario Nacional.


2. Las sanciones a los partidarios de la Confederación Perú-Boliviana en 1839, confiscándoles sus bienes para pagar los costos de la guerra.


3. Las sanciones contra el régimen de José Rufino Echenique por el escándalo de la Consolidación de la Deuda Interna en 1855, con el embargo de todos los bienes de los responsables de los fraudes y dilapidaciones atribuidas al gobierno anterior, hasta que se resolviera judicialmente su caso. Castilla indemnizó después a todos los inocentes perjudicados. 


4. Las sanciones contra el régimen de Pezet en 1865 a través de un tribunal transitorio de fallo inapelable llamado Corte Central para sancionar a todos los personajes represantivos del gobierno anterior. "APENAS SE LLEGÓ A PROBAR QUE TAL O CUAL MINISTRO DIERA ORDEN PARA EXTRAER CIERTA SUMA DEL TESORO; PERO AUSENTE E INDEFENSO EL MINISTRO Y SIN QUE LE FUESE POSIBLE EXPLICAR O PROBAR LA INVERSIÓN DE ESA SUMA, EL BUEN SENTIDO Y LOS DOGMAS DE LA LEGISLACIÓN, SE OPONIAN A QUE FUERAN CONSIDERADOS REOS CONVICTOS...EN VARIOS PROCESOS POR ROBOS Y DILAPIDACIONES, LA CORTE SOBRESEYÓ EN EL JUZGAMIENTO...". 


5. Las confiscaciones a los enemigos del régimen de Leguía en 1930.


Usted decida si hoy día no vivimos el 6o, caso en los 197 años que vivimos como República la dictadura de una Corte Central o de un Tribunal de Sanción.


Es casi imposible no pensarlo, y menos negarlo. 


Lo escalofriante es que los sucesos siguientes al régimen de terror judicial sanchecerrista fue agitación social, represión sangrienta de movimientos obreros, el cierre de sindicatos, la persecución al Partido Aprista, ley marcial con toques de queda, crisis económica y adelanto de elecciones presidenciales, finalmente.


Tras los comicios estalló la guerra civil. Esperemos que la historia deje de dar vueltas en el Perú.


Fuente; “Historia de la República del Perú. 1822-1933”.Jorge Basadre.1983.


Imagen: Presidente comandante don Luis M. Sánchez Cerro. Década de 1920. Alamy.es.




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